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Información privilegiada, porque no somos iguales

El pasado 14 de mayo se publicó en el BOJA la modificación de “las bases reguladoras para la concesión de subvenciones […] para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas de Andalucía”. Hasta aquí, todo correcto, en apariencia. Solo observar que entre la firma de la orden y su publicación transcurren ocho días. ¿Y la convocatoria de este año? En este punto es donde disponemos de privilegio gracias a un amigo e informante de esta página web, que el domingo 16 de junio nos dio la fecha y contenido, se publicará en el BOJA el 28 de junio próximo. 12 días de antelación, información privilegiada.

Así funcionan las cosas, no todos somos iguales. Como dicen en Brasil, “para mis amigos todo; para los demás, la ley”. Este es el proceder de quienes entienden el ejercicio público como una oportunidad para lucrarse y alimentar a una cohorte servil y aduladora como quien tira migas de pan a los patos. Los amigos de quienes han redactado el documento ya lo conocen, así como algunas indicaciones esclarecedoras (probablemente provenientes de la asesoría legal de la propia Junta de Andalucía) sobre cuál es el destino posible de las subvenciones.

Cuando se publique en el BOJA, el 28 de junio, la ciudadanía en general tendrá un plazo de quince días hábiles para presentar su solicitud. Los privilegiados, disponen de toda la información desde mucho antes. Si a nosotros nos ha llegado el 16 de junio, desde cuándo no estará circulando. ¿14 de mayo, tal vez?

Esto es solo una muestra de un proceder ilegítimo. Una muestra que no soliviantará los ánimos de los andaluces porque asumen que estas acciones son naturales en política y que este es un caso minúsculo. Pero en fin, alguien tiene que tirar la piedra y levantar la mano.

A continuación el mensaje íntegro recibido por guásap.

“Información sobre la Convocatoria de Subvenciones y la Elegibilidad de Gastos en Inversiones

Objeto de la Convocatoria:

Las subvenciones están destinadas a financiar proyectos y actividades cuya finalidad sea impulsar la cultura en áreas no urbanas de Andalucía. El objetivo es ampliar y diversificar la oferta cultural en el medio rural.

Tipos de Proyectos Elegibles:

- Proyectos que amplíen y diversifiquen la oferta cultural en áreas rurales, según la definición de Medio Rural establecida en el artículo 3 de la Ley 45/2007.

Importe de la Subvención:

- La dotación global máxima es de 273.500 euros.

- La cuantía mínima de la subvención es de 25.000 euros y la máxima es de 75.000 euros.

- La subvención no podrá superar el 80% del presupuesto aceptado del proyecto.

Plazo de Presentación de Solicitudes:

- El plazo es de 15 días hábiles, iniciándose el primer día hábil siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. (28 de junio)

*Elegibilidad de Gastos en Inversiones:

Las bases reguladoras no excluyen explícitamente los gastos en inversiones. Si las inversiones están directamente relacionadas con la realización de actividades culturales que amplíen la oferta cultural en el medio rural, pueden ser consideradas elegibles. Es esencial que estos gastos estén justificados dentro del contexto del proyecto cultural y cumplan con los objetivos de la subvención”.